Educación

Ley de spin-off impulsará la investigación de las universidades públicas

Con la aprobación de la Ley 1838 del 6 de julio de 2017 se da un paso fundamental para la investigación de base científica y tecnológica en el país.

El profesor Diego Torres, quien apoya el Equipo de Transferencia de Conocimiento y Gestión de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.) Sede Bogotá, afirma que en el caso de que haya ganancias, la ley obliga a que sean reinvertidas en un fondo especial para la investigación; “además le da potestad a las universidades para que decidan qué puede y qué no puede convertirse en una spin-off”.

Debido a que la spin-off es una empresa de base tecnológica creada a partir del conocimiento desarrollado en universidades o institutos de investigación, la nueva Ley hará posible que desarrollos tecnológicos asociados con las ciencias básicas, ingenierías y medicina, entre otras, puedan pasar del ámbito académico a tener un uso comercial, en beneficio de la sociedad.

En tal sentido cabría esperar la creación de nuevos puestos de trabajo y emprendimientos de base tecnológica que requieran de formación especializada a nivel de maestrías y doctorados, o experiencia posdoctoral.

“Esperamos que a partir de esta ley en los diversos programas de doctorado con que cuenta la U.N. comiencen a gestarse nuevas empresas y que se unan a las actuales producciones en revistas especializadas y formación de capital humano con alta cualificación”.

Según la nueva ley, las spin-off son empresas de conocimiento producido dentro de instituciones de educación superior, el cual preferiblemente debe sujetarse a derechos de propiedad intelectual, con el fin de que los desarrollos puedan ser protegidos por medio de mecanismos como patentes o secretos industriales.

Los profesores e investigadores de las instituciones públicas de educación superior podrán formar parte de este tipo de empresas de manera directa, sin que se presente un posible conflicto de intereses por ser del Estado.

En tal sentido, se tiene previsto que después de la expedición de la norma un investigador pueda constituir su propia empresa a partir de un desarrollo específico, de tal manera que la universidad podrá extenderle los derechos de uso.

Así mismo las instituciones universitarias podrán crear sus propias empresas para que puedan trabajar de manera asociada con los investigadores.

Una tercera modalidad es la posibilidad de crear una empresa mixta entre universidades públicas y privadas con el fin de constituir alianzas de carácter público-privado que puedan explotar el conocimiento fruto de las investigaciones realizadas.

La Ley también abre la posibilidad de que un tercero le solicite a la universidad que se le licencien los resultados de una investigación con el fin de constituir una empresa.

“Si por ejemplo la U.N. desarrollara un tipo de tecnología para producir etanol de manera más económica, quizá la única manera de llevarla a la práctica sería a través de una asociación con grandes compañías capaces de explotarla y ponerla al servicio de la sociedad”.

La prioridad de la U.N. –en cabeza de la Vicerrectoría de Investigación, con el apoyo de las direcciones de investigación de las sedes– será consolidar una estructura que permita coordinar los sistemas de investigación y los investigadores, junto con el enlace con empresas e inversionistas privados que en tal sentido hayan implementado los equipos de transferencia del conocimiento para identificar posibles emprendimientos que serían futuras spin-off.

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