JAL de Medellín, sin herramientas para cumplir sus funciones
Las juntas administradoras locales (JAL) de esta ciudad han sido influenciadas por afinidades políticas y electorales que han impedido su fortalecimiento para operar como instituciones públicas que gestionen desarrollo en la comunidad.
Así lo señala el estudio sobre la gestión de estas juntas locales entre 2008 y 2015, adelantado por el estudiante Julián Tamayo, de la Maestría en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.) Sede Medellín.
Las JAL, como corporaciones públicas consignadas en el artículo 318 de la Constitución Política de 1991, tienen la función de ejercer control y veeduría en comunas y corregimientos; sus integrantes son elegidos por votación popular.
Aunque las JAL nacieron para garantizar una adecuada prestación de servicios en la inversión de los recursos públicos, en Medellín no se les han otorgado herramientas para ejercer esas funciones, argumenta el investigador Tamayo.
El investigador expone que varios aspectos influyen en la situación, y lo ejemplifica: “el relacionamiento y reconocimiento del Concejo Municipal y la JAL no se da en términos institucionales sino de forma particular concejal-edil, lo que beneficia la gestión de este último y no a su corporación”.
Casos como estos se fueron evidenciados por 20 ediles de las comunas 1, 6, 14 y 16 de Medellín –de diferentes estratos socioeconómicos– y del corregimiento de Palmitas, quienes lideraron las JAL en los distintos periodos.
Ellos fueron encuestados para indagar si el Concejo Municipal los tiene en cuenta en la construcción de acuerdos municipales. Por ejemplo se les consultó si el Concejo les consultó a las JAL antes de construir el Plan Operativo Anual de Inversión (POAI), y 15 de ellos respondieron que no. También si la corporación los tuvo en cuenta para tratar problemas comunales, y 11 respondieron que no.
Igualmente, cuando se les preguntó si como ediles usaron ayudas políticas partidistas para acceder a colaboraciones en el Concejo de Medellín, 12 de ellos respondieron que lo hicieron al menos una vez.
Además, para el caso de las administraciones municipales, se les preguntó a los ediles si esa institución tuvo preferencia con ellos según su partido político: 13 respondieron que sí, 2 que tal vez y 5 que no.
Situaciones como estas tienen consecuencias en el incumplimiento del propósito y fortalecimiento de las JAL al responder a intereses particulares sin facilitar el control social en las comunidades ni fortalecer la democracia participativa en su rol misional de relacionamiento con entidades municipales.
Otra dificultad es la falta de compromiso que genera en los ediles el hecho de no recibir pago, como sí ocurre en algunas ciudades y distritos especiales como Bogotá.
Resoluciones sin impacto
Dado que son considerados servidores públicos de elección popular, los ediles son sancionados por el Código Contencioso Administrativo que se encarga de controlar la adecuada actuación de las administraciones y la resolución de conflictos entre ellas y los ciudadanos.
Por otro lado, mientras los alcaldes se expresan mediante decretos, por ejemplo, y el Concejo por acuerdos municipales, las JAL lo hacen mediante resoluciones, y aunque pueden radicarlas eso no garantiza que sean consideradas para tomar decisiones al momento de planear o generar control político en un territorio, ya que su acto administrativo no tiene carácter vinculante para la administración municipal.
Sin embargo, el investigador plantea la necesidad de tener en cuenta estas resoluciones, ya que las JAL desempeñan una función importante de diálogo con las comunidades para diagnosticar e inspeccionar problemas.
En este sentido, manifiesta el investigador, las normas jurídicas son estrictas pero contradictorias, porque a las JAL no les dan garantías ni herramientas básicas para funcionar, ni reconocimiento institucional del rol que desempeñan; sus decisiones tampoco son vinculadas a la planeación del territorio o a la normatización de procesos que permitan el relacionamiento entre sus actores.
En definitiva, si las JAL no cumplen sus funciones no pueden fortalecer la democracia participativa en las comunas, y, por tanto, no pueden velar por un control social de lo público.
Además de las encuestas, para la investigación se revisaron estudios anteriores. A partir del análisis en Medellín, se propone profundizar a futuro el estudio del estado de este proceso en el resto del país.