La columna de AlfredoOpinón

Proyectos de inversión pública y su problemática (II)

La forma de financiamiento de proyectos públicos lo es -en general- a través las recaudaciones fiscales. Pero también se encaran  mediante obtención de préstamos, emisión de bonos, participación de los usuarios, etc. Las mayores dificultades para su realización, ya comienzan sobre cómo decidir, cuál sería el mejor proyecto, sin hay distintas opciones.

Alfredo Oliveros. Egresado como Contador Público de: Universidad de la Rep. del Uruguay y Universidad de Buenos Aires (Argentina). Master en Economía Internacional de la Universidad de Belgrano (Argentina). Docente en Economía en distintas Universidades de América Latina. Contratado como asesor por distintos Gobiernos de América y asesor de distintos programas del BID (Banco Interamericano de Desarrollo)

Al momento de tener que elegir entre varios proyectos, no es fácil considerar únicamente: costo monetario  del producto de la inversión y su aplicación,  contra valor futuro de los beneficios prestados a la comunidad. Sobre estos beneficios, puede existir lo que se denomina  “externalidades”. Estas pueden ser positivas o negativas. Son las que pueden derivarse respectivamente, de beneficios adicionales o costos adicionales, como consecuencia de la aplicación de la inversión. La construcción de un camino para atender una necesidad de comunicación entre dos puntos, ya que puede resultar  también  beneficioso para otros lugares cercanos (externalidad positiva). Pero también puede generarse indirectamente mucha actividad peatonal, lo que obligará a crear sistemas de cruces  (externalidad negativa), lo  que generará un costo adicional.

Otra situación está dada en la vida de proyectos, ya que luego de la adjudicación, excede al periodo de elegibilidad de los funcionarios contratantes.  Con lo que, los funcionarios que manejan la construcción, pueden ser distintos a los que asuman la responsabilidad de su aplicación y mantenimiento. Esos dos momentos pueden generar cambios sobre cómo atenderse la necesidad, que a veces no puede ser reconocida por los demandantes o los nuevos funcionarios actuantes que no aceptan la solución desarrollada,  lo que generará nuevos costos e insatisfacciones.

En estos últimos 25 años han surgido, desde Reino Unido, lo que se denomina PPP (PUBLIC-PRIVATE-PARTNERSHIP), o APP (Asociación Público Privada), o PPP (Participación Público Privada), aunque pueden usarse indistintamente esos términos. Son aquellos tipo de Contratos definidos en la Ley correspondiente, en los que una Administración Pública encarga a una persona de Derecho Privado, por un periodo determinado: diseño, construcción y –además- la operación temporal de infraestructura  de prestaciones. Pudiendo incluir además la financiación.  El APP debe tener como base inicial un estudio de necesidad-factibilidad de la Administración Pública respectiva., lo que le permitirá reconocer el periodo de pago que podrá asumir y el periodo que queda comprometido a la aplicación del proyecto.

La elaboración y adjudicación de esta herramienta insume bastante tiempo. Puede ser, para comienzo de obra, de algo más de 4 años. Se están realizando algunas pocas experiencias al efecto en América Latina y no es válido para cualquier tipo de proyecto. Un ejemplo de proyecto de APP es la construcción de una cárcel y su manejo de los servicios de funcionamiento posteriores durante 10 años, sin incluir la vigilancia que la desarrollará el cuerpo habitual para ese tipo de actividad (policía o ejército).

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