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Bogotá: Todo lo que debe saber sobre el Impuesto Predial en 2017

Con la Simplificación Tributaria promovida por el alcalde Enrique Peñalosa y aprobada por el Concejo Distrital se benefician los contribuyentes y el Impuesto Predial se hace más equitativo.

La diferencia más importante con respecto al modelo pasado son los estratos: antes el Impuesto Predial se calculaba principalmente teniendo en cuenta el estrato. Ahora, el factor más relevante es el valor catastral de cada predio. El problema con el modelo anterior es que no siempre cumplía con el objetivo de cobrarle más o los que tienen más y menos a los que tienen menos.

Uno pensaría que alguien de estrato 3 tiene menos recursos que alguien de estratos 6, pero no siempre es verdad. Hay casas de estrato 3 que cuestan cientos de millones de pesos más que un apartaestudio de estrato 6. Para corregir ese inconveniente se diseñó una nueva tabla en la que se puede calcular la cantidad que cada quien debe pagar dependiendo del avalúo catastral de su propiedad.

Tarifas preferenciales
Se trata de un sistema especial para Viviendas de Interés Social (VIS), es decir residencias en los estratos 1, 2 y 3 con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (hasta $99.592.000).

Demás predios residenciales
Son 30 tarifas diferentes para los demás predios residenciales, que arrancan en 5,5 y van hasta el 11,3, dependiendo del avalúo catastral y sin tener en cuenta el estrato.

Impuesto en predios residenciales no crecerá más del 20%
La Simplificación Tributaria establece topes diferenciales para proteger el bolsillo de los contribuyentes, evitando incrementos excesivos.

¿Cómo se calcula el predial a partir de 2017?
Por ejemplo, así se calcularía el Impuesto Predial de una casa cuyo avalúo catastral es de $135.343.000. Según la tabla anterior, la tarifa para un predio con dicho avalúo es de 5,8 x mil. El valor a pagar sería: 135.343.000 (Avalúo Catastral) x 5,8 (Tarifa) / 1.000 = $785.000.

Pago del Predial por cuotas
A partir de este año, los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar dicho tributo en 4 cuotas, sin costos adicionales. Para acogerse debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El predio debe ser de uso residencial.
  • Se debe ser el propietario del predio.
  • Ser persona natural.
  • Se debe informar virtualmente en la página web de la Secretaría de Hacienda su decisión de pagar por cuotas, antes del 31 de marzo de 2017.

Es importante tener en cuenta que al optar por el pago a cuotas, se pierden los descuentos, por ejemplo el 10% por pronto pago.

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