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Reparación en salud a víctimas del conflicto, en estado crítico

Pese a que los mecanismos legales existen, la aplicación de las normas para reparación de las víctimas del conflicto armado es cuestionable y en la mayoría de los casos no se ha logrado llevar a la práctica.

“Existen sentencias que ordenan reparar el daño fundamental con 700 millones de pesos por la desaparición forzada de su hijo o hija, o de su padre o madre; sin embargo se les da una reparación administrativa que se limita a 40 salarios mínimos legales vigentes”.

Así lo manifestó el abogado Eduardo Castellanos Roso, magistrado del Tribunal de Justicia y Paz, durante su intervención en el foro “Daño en la salud y la salud en el posconflicto”, realizado por el Centro de Pensamiento en Salud, de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.).

Dado que los magistrados que integran el Tribunal de Justicia y Paz no son médicos, carecen de las herramientas que les permitan recomendar algún tipo de tratamiento en particular, por lo que se limitan a hacer remisiones a medicina general y a la atención psicológica.

Aunque el Tribunal ha tratado de presionar políticas públicas en salud para las víctimas del conflicto armado –con el concurso del Ministerio y las secretarías de Salud– para que poblaciones como la de Manpuján puedan contar con un puesto de salud o una ambulancia, a partir de la implementación de la Ley 1448 de 2011 no se han logrado mayores avances.

“Nosotros alcanzamos a hacer audiencias de seguimiento en varias regiones con el fin de sentar a los gobernadores, alcaldes y secretarios de despacho para evaluar los resultados que se habían alcanzado hasta el momento a partir de la información suministrada por la comunidad”, explicó el magistrado Castellanos.

Como la modificación exige seguir las pautas que establezca el Consejo de Estado, se ha pasado de una reparación cualitativa a una cuyo carácter integral hace que se haya perdido el espíritu con el que fue concebida la norma inicialmente, y las medidas adoptadas por el Tribunal quedaron “sin dientes”.

“Aunque en un principio teníamos la potestad de ordenar la construcción de puestos de salud o dotar de ambulancias el existente, la Corte determinó que no se podían dar órdenes, sino exhortos”, agrega el magistrado Castellanos.

Casos excepcionales

Sucesos relacionados con homicidios o desapariciones forzadas terminaron fusionándose con otros delitos –desaparición forzada, amenazas o terrorismo– con el argumento de que habría mayor reparación para las víctimas.

Esta situación llevó a que se expidieran conceptos generales, como el que dictaba que todas las víctimas del conflicto armado tenían derecho a gozar de asistencia en salud, de tal manera que, salvo casos excepcionales, se hicieran proclamas para casos particulares que pudieran tener consecuencias en la práctica.

De acuerdo con el magistrado, con la creación de los juzgados de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz, el Tribunal dejó de hacer este tipo de seguimientos, con el agravante de que los nuevos jueces carecían de conocimiento previo de los casos que les fueron asignados.

Resultado de la medida es que las audiencias terminaron realizándose en Bogotá, desde donde se envió una serie de cartas en las que se aducía falta de presupuesto para crear nuevos puestos de salud, y en las que se recomendaba dirigirse directamente al Ministerio encargado.

Aunque se suponía que la Unidad de Víctimas debía crear las rutas de reparación individual, para que sirviera de enlace con los diversos ministerios y entidades estatales, esta situación ha servido para que las responsabilidades de la Unidad se terminen delegando en las demás instituciones.

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