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Dos fallos judiciales buscan evitar los abusos policiales en Colombia

La justicia de dos ciudades de Colombia, Pasto y Popayán, adoptó sendas decisiones que cuestionan de alguna manera los operativos policiales desplegados durante las movilizaciones que se registran desde fines de abril, al ordenar en un caso la identificación anticipada y el detalle de armas con las que los uniformados custodiarán las marchas y en otro la prohibición del llamado dispositivo “Venom” que usa el cuestionado Escuadrón Antidisturbios (Esmad).

El juez octavo administrativo de Pasto ordenó al comandante de la Policía y a los encargados del Esmad que si debe desplegar este grupo especial antidisturbios en la capital de Nariño tiene antes que entregar la lista de los oficiales que lo integrarán.

Deberán hacerlo de manera anticipada y comunicarlo al defensor del Pueblo, la Personería (un cargo regional) y el Procurador regional, y ordenó que el listado de los uniformados vaya acompañado del nombre de los comandantes y jefes de unidad.

Además, según informó Blu Radio, tendrán que aclarar qué armas, elementos y artefactos no letales se emplearán, con sus respectivos seriales de identificación.

La misma decisión judicial dispone que el alcalde de Pasto y el gobernador de Nariño deben “en el término de tres días” dar a conocer “directrices y/o protocolos provisionales para el respeto y la garantía del derecho a la protesta pacífica y de todos los demás derechos presuntamente vulnerados en este asunto de las mujeres que hacen parte de las actividades del paro nacional en Colombia”.

También les pide a esas dos autoridades locales y regionales que garanticen el derecho a la protesta y movilización social, y que informen qué denuncias recibieron de supuestos abusos policiales desde el 28 de abril, día que iniciaron las manifestaciones del paro nacional.

En Popayán, en tanto, el Juzgado 10mo Administrativo Mixto y de la Oralidad suspendió el uso en la ciudad del Sistema Lanzador de Munición No Letal denominado Venom que usan los agentes del Esmad, hasta que se elabore un protocolo específico para el dispositivo, “en el que se plasme la forma correcta de manipularlo”.

La justicia pretende que quede explícito que el dispositivo solo puede usarse en “plataformas tales como vehículos terrestres o plataformas no tripuladas y no desde el suelo, así esté soportado sobre un trípode, a fin de evitar que sea disparado de forma directa sobre la humanidad de los marchantes”.

“Además, que debe usarse como última ratio para garantizar el restablecimiento del

orden público”, señaló el fallo.

Según la disposición judicial, publicada por el sitio del diario El Tiempo, la elaboración del protocolo “deberá ajustarse a las condiciones que establece, con carácter general, el Derecho Internacional Humanitario, la normatividad internacional y nacional sobre el uso de armas no letales”.

El uso de este dispositivo fue denunciado por varias organizaciones defensoras de derechos humanos, porque, según dijeron, el Esmad suele apuntarlo directamente sobre quienes protestan.

“Se trata de un arma con efectos indiscriminados y que, por lo tanto, es completamente inapropiada para manifestaciones pacíficas o mayoritariamente pacíficas”, advirtió Human Rights Watch y en términos similares se expresó la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH).

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