La columna de AlfredoOpinón

Corrupción: grave delito en el ejercicio de un cargo público

Se considerará la corrupción como la acción de un funcionario público que transgrede las normas legales y los principios éticos, con el fin de conseguir un beneficio personal o para personas vinculadas. O sea se trata de un delito. Puede asumir distintas formas, como ser: soborno (la más popular) o cohecho; tráfico de influencias;  peculado; etc.

El soborno, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público, mediante la solicitud de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Ocurre cuando el funcionario público sobornado, recibe indebidamente dinero o bienes, para facilitar al obligado, el incumplimiento del   pago de: impuestos, tasas, multas, recargos, penalidades varias, etc.

Alfredo Oliveros. Egresado como Contador Público de: Universidad de la Rep. del Uruguay y Universidad de Buenos Aires (Argentina). Master en Economía Internacional de la Universidad de Belgrano (Argentina). Docente en Economía en distintas Universidades de América Latina. Contratado como asesor por distintos Gobiernos de América y asesor de distintos programas del BID (Banco Interamericano de Desarrollo)

El tráfico de influencias  consiste en que un sujeto usa de su relación personal o jerárquica con un funcionario público o autoridad. Para obtener una resolución que no podría obtenerse de otra manera y que  le beneficia directa o indirectamente a él o a un tercero. Una forma que se da también en esta categoría es el abuso de funciones.

El peculado, se da cuando el sujeto se enriquece por medios ilegales, en perjuicio del Estado. Generalmente ocurre cuando obtiene, sin pagar, en su beneficio, bienes públicos o servicios, ya sea en cantidad o calidad superiores a los que podría corresponder…

En cualquiera de las situaciones expresadas y otras similares, lo que se da es una situación de creación y desarrollo  de redes o conductas delictivas entre ciertas elites políticas y/o públicas  y usuarios privados. Si se considera la actividad gubernamental como de Administración, le es de aplicación la metodología correspondiente. Eso implica: Planear, Organizar, Dirigir y Controlar. Los tres primeros conceptos, se realiza. Las insuficiencias aparecen en la de Controlar,

Esto se da como consecuencia de falta de un adecuado  Sistema de Control de la Administración Pública. Favorecida – a veces- esa impunidad, por la concentración de  poderes públicos y un fuerte corporativismo partidario. Por lo que es fundamental  que el Organismo Superior de Control y su correspondiente Sistema, tengan un nivel de aislamiento en el ejercicio de su función. A esos efectos, es recomendable que el periodo de la renovación  de la dirección, sea distinto al de los Gobiernos. Además dada la idoneidad que se requiere y la necesidad de mantener actualizado los sistemas de Control, que los puestos claves sean cubiertos por universitarios con la formación correspondiente y a propuesta de entidades universitarias.

O sea, deberá existir un Organismo Superior de Control de la Administración de los recursos del Estado (llámese: Contraloría, Tribunal de Cuentas, Auditoría, etc.), para sistematizar el Control. Lo hará  a través de: Impulsar una adecuada Estructura Organizacional; Modernizar los Mecanismos de Control; y Desarrollar  la Infraestructura Tecnológica. Que permita obtener en el menor tiempo, información patrimonial del Estado.

No se puede lograr un desarrollo económico sostenible, si no se cuenta con niveles de eficacia y eficacia en el control de la gestión pública. De no hacerlo, se está favoreciendo el desarrollo del delito y perjudicando  a los que tienen menos.

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