“Ira e intenso dolor” siguen justificando homicidios por celos
Aunque en los últimos años la justicia colombiana ha reformado el Código Penal para castigar los casos en los cuales se mataba a una mujer por celos, las leyes continúan siendo laxas con el victimario, quien logra atenuar su pena con el argumento de que estaba lleno de “ira e intenso dolor”.
Tal situación se refleja en el caso ocurrido en 2011, cuando un hombre que le propinó a su pareja 13 heridas de gravedad y después la golpeó con una piedra en la cabeza hasta causarle la muerte fue condenado a diez años y cinco meses de cárcel, después de justificar que había actuado bajo sentimientos de “ira e intenso dolor” derivados de actos de infidelidad de la mujer.
Este es uno de los diez casos que analizó la abogada Viviana Benavides Herrera, estudiante de la Maestría de Derecho e integrante de la Escuela de Investigación en Criminología Mediática, Justicia Penal y Política Criminal “Luis Carlos Pérez”, de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), para establecer que las leyes siguen perpetuando un sistema patriarcal que criminaliza a las mujeres en el ejercicio de sus libertades.
Castigo para ellas, indulto para ellos
En el Código Penal el atenuante de “ira e intenso dolor” ha evolucionado en tres etapas: la primera, desde 1873 hasta 1890, en la que el Estado atenuaba la pena cuando un hombre o un familiar de la mujer la mataba por haberla sorprendido con un hombre que no fuera su esposo.
La segunda, en los códigos penales de 1890 y 1936, en los cuales se empieza a utilizar el concepto de “uxoricidio por adulterio” que, según la jurista, contemplaba un tipo de pena de muerte para las mujeres que fueran sorprendidas siendo infieles o en “actos deshonestos” contra su esposo. Quien la hallara cometiendo adulterio podía asesinarla y no era castigado. Sin embargo, si una mujer asesinaba a un hombre por las mismas razones, ella sí debía pagar una condena.
En una tercera etapa, que va desde la expedición del Código Penal de 1980 hasta el de 2000 –aún vigente– aparece el concepto de “ira e intenso dolor”, como atenuante para reducir la condena del victimario solo si cumple los requisitos que dicta la Corte Suprema de Justicia, uno de los cuales es que el sujeto se encuentre en un estado emocional de ira, o en su defecto de intenso dolor; el otro es que cualquiera de los estados emocionales sea causado por un comportamiento ajeno grave e injustificado, y que entre la ofensa y la muerte a la víctima exista un nexo que infiere que el victimario actuó por esos hechos en concreto.
No obstante, con el tiempo la Corte ha considerado que para aplicar el atenuante no se puede tratar de un acto derivado de extrema celotipia, ni que exista un continuum de violencia contra la mujer que finalice con su muerte.
¿También para feminicidios?
La Corte Suprema de Justicia no ha decidido si el atenuante también se podría aplicar en los casos de feminicidio, que contempla hasta 50 años de cárcel.
Aunque con la Ley 1761 –o Ley Rosa Elvira Cely– el atenuante de “ira e intenso dolor” no se ha aplicado, en los tribunales sí se mantiene la discusión cuando el abogado del victimario apela a esta justificación.
Según lo anterior, la jurista considera que el atenuante no se debería aplicar en estos casos, porque “cuando una persona mata a otra amparado bajo un sentimiento de ira o de dolor, responde a un acto injustificado de manera repentina, en la que difícilmente podríamos decir que la causa es un acto de discriminación de género, como sí ocurre con los feminicidios”.
No obstante, agrega que “el concepto de feminicidio en el ámbito jurídico origina varias dificultades, entre ellas el de entender qué es ser mujer y comprender que solo es un rol asignado histórica y culturalmente. Entonces el feminicidio ocurre cuando una mujer se sale de ese rol, que es el de mamá, esposa y cuidadora”.
Para la jurista, en Colombia los hombres que cometen un feminicidio justifican que su pareja no quiso tener relaciones sexuales, que no cumplió con su rol de ama de casa, que decidió terminar con la relación, o que le fue infiel.
En contraste, en algunos casos en los que las mujeres matan a su pareja, lo hacen por defender a sus hijos ante un abuso sexual o por escapar a la violencia a la que era sometida, entre otras. No obstante, aclara que si bien algunas mujeres matan por celos, las cifras demuestran que no lo hacen en la misma proporción que los hombres.
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre 2006 y 2016, se presentó en Colombia un promedio de 123 homicidios de mujeres a manos de su pareja o expareja (feminicidios), en relación con 27 homicidios de hombres a manos de su pareja o expareja en el mismo periodo.
En ese sentido la jurista advierte que el Estado debe aplicar leyes por igual a hombres y a mujeres para no perpetuar y seguir naturalizando un sistema patriarcal en el que se confina al sometimiento y criminaliza a las mujeres en el ejercicio de sus libertades. Así mismo debe aplicar políticas públicas para disminuir los casos de discriminación contra el género femenino y no esperar a que el derecho penal lo castigue.