¿Quién debe liderar el cambio climático?
En atención a la problemática sobre la abstinencia de Estados Unidos en liderar ese factor de cambio, surge la duda de quién y cómo debería hacerse. Para lo que se examinarán los antecedentes del “Acuerdo de París” del 2015.
En el año 1997 se aprobó –por unanimidad- el Protocolo de Kyoto. Surgió como consecuencia de una Convención Marco sobre el Cambio climático de 1994. Lo más importante del Protocolo estuvo dado por fijar objetivos obligatorios para las principales economías mundiales, vinculados con la emisión de gases de efecto invernadero. Los objetivos, se acodaron para cada país. Oscilando entre -8 % (disminuyendo) a +10 (no aumentando más). Se suponía que podría alcanzarse durante 2008 al 2012, una disminución total del 5% con respecto a los niveles de 1990.
Se consideró una flexibilidad a los gobiernos de los países, aceptando, por ejemplo, compensar parcialmente sus emisiones por nuevas implantaciones de bosques, ya que disminuyen el dióxido de carbono en la atmósfera. Esas implantaciones podían estar situadas. En el territorio del país o en el extranjero. Se estableció lo que debía ser un “comercio de derechos de emisión”. No se alcanzaron resultados esperados.
Los problemas del cambio climático subsisten. Lo aprobado en el Acuerdo de París (2015) al igual que en el Protocolo de Kyoto (1997), busca el mismo objetivo: limitar el calentamiento a lo que la Tierra, se supone, podría soportar. Pero se tiene la sensación de que se vuelve a confiar demasiado en la “buena voluntad” de los países y más directamente de los Gobiernos. Ese puede ser el error, ya que la colectividad científica de estos últimos 20 años coincide en que el cambio climático tiene un origen antropogénico (Amaya Larrañeta). Es decir lo causa el ser humano. Pero al dejar a las Naciones (gobiernos, al fin), la voluntad de reducir sus emisiones o contribuir al mejoramiento apoyando proyectos en otras naciones, como se ha señalado del Acuerdo de París, no dejar de ser “un tratado de comercio” y no otra cosa.
El Acuerdo de Paris, como gran subdivisión del tema, considera la existencia de países desarrollados y países en vía de desarrollo. Generando para esa dos categorías distintas obligaciones. Pero hay países donde se pueden dar dos efectos, ya que coexisten dos tipos de zona: contaminante y receptora del efecto contaminante. Intentos de impulsar en un país la descarbonización o la reducción en el uso de combustibles fósiles, necesarios para mejorar en algo el nivel de vida, pueden ser antagónicos en un país. Ejemplo: India.
Los gobiernos por sí solo no podrán actuar solos en la resolución de este tipo de problema. Se requiere que coparticipen: las empresas, los ciudadanos. En la medida que no se pueda lograr, ya que se trata de un problema demasiado grande y las fuerzas del Gobierno –y particularmente el derecho internacional- son frágiles, difícilmente se obtendrán resultados.