Ventajas y desventajas del trabajo virtual por la pandemia
Aunque la metodología de trabajo en casa y el teletrabajo han demostrado buenos resultados, mayor rendimiento, efectividad y menores gastos para el empleador, el hecho de no distinguir entre ambos escenarios puede hacer que el empleador incurra en condiciones desventajosas para su empleado.
Según el profesor Alexander Sabogal Ríos, abogado constitucionalista, “no es lo mismo trabajar en casa que hacer teletrabajo, debido a que para la legislación colombiana existen unas condiciones diferentes, que nos sirven para ver qué pasa con los derechos y decisiones que ha tomado el Gobierno frente a las condiciones de los trabajadores”.
Así lo expuso en la charla “Derechos de los trabajadores en tiempos de pandemia”, organizada por el programa #SaludUNALContigo, de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL).
El teletrabajo está regulado en la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 0884 de 2012, impulsado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Es una forma de organización regulada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico.
Las empresas deben suministrarle al empleado las herramientas necesarias para ejecutar sus funciones, como silla ergonómica, computador portátil y línea telefónica. El lugar destinado para teletrabajo deberá ser verificado por el empleador, con asesoría de la ARL.
Por su parte, el trabajo en casa no es una modalidad contractual, ya que no implica una modificación del lugar de trabajo y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal, de bienestar social y ocasional. El trabajo en casa, a diferencia del teletrabajo, no está regulado en la legislación laboral colombiana.
“Nunca se preparó al sector económico para trabajar de manera virtual y permanente, por lo que ahora, en medio de la pandemia, esta modalidad tuvo que ser aplicada a la fuerza”, subrayó el docente.
Ventajas para el empleador y el empleado
A raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, la mayoría de las empresas que manejan temas administrativos, abogados y corredores de bolsa, entre otros, han comenzado a trabajar a través de la red y sin presencia física de sus empleados, lo que ha llevado a que los modelos de negocios de alquiler de oficinas estén empezando a caer.
Según el profesor Sabogal, para un empresario es más rentable tener a sus empleados trabajando vía red, conectados desde su casa u otro lugar, y no tener que pagar una elevada suma mensual por alquiler de oficina. En tales condiciones, el teletrabajo se ha convertido en un mecanismo para probar que el empleador puede gastar menos dinero y obtener mayor eficiencia por parte del trabajador.
A su vez, para el trabajador esto representa mayor tranquilidad, ya que al laborar desde casa no siempre se utiliza todo el tiempo de las horas laborales acordadas en su contrato, por lo que el resto del tiempo significa calidad de vida y espacio en familia. En contraste, se presentan situaciones en que el trabajo es mayor, pues el horario laboral se extiende.
Suspensión del contrato laboral
En el marco de la pandemia, muchos empleadores les manifestaron a sus empleados que no podrían seguir pagando por sus servicios, debido a la extensión de la emergencia, por lo que entraron en una suspensión del contrato.
Jurídicamente en esta situación el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga el salario, pero sí se debe garantizar el pago de las cotizaciones a pensión y salud. El empleador puede descontar los periodos de suspensión al liquidar vacaciones y auxilio de cesantías, mas no la prima de servicios.
Son casos establecidos en la norma, en la cual se hallan la fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser declarados por un juez. Además se requiere la aprobación previa del Ministerio del Trabajo, entidad a la que se le deben revelar los motivos y las justificaciones de esta nueva condición.
“Ante una situación como la pandemia que hoy atravesamos no nos queda otra alternativa que reinventarnos como trabajadores, independientes o no, y como empresas, para el caso de los empresarios”, resaltó el profesor Sabogal.