La columna de AlfredoOpinón

Anatomía de la adquisición pública

Se considera que un órgano de gobierno (nacional, municipal, etc.) deberá desarrollar la contratación administrativa en un encadenamiento (proceso) que contenga necesariamente la sucesión de las siguientes etapas: a) determinación  de un estado de  necesidad y su prioridad, con amplia participación del demandante; b) análisis de mercado oferente, generando un pliego de condiciones en los que se supone se podrá desarrollar el proceso de adquisición; c) convocatoria a ofertas en función del pliego elaborado; d)  selección de oferta más conveniente: e) formalización del contrato, f) seguimiento de la evolución del contrato, g) control del avance del  contrato en la atención de la necesidad, h) gestión del posible litigio (reclamo) del contrato, i) conclusión y cierre del contrato, y j) verificación y análisis de la satisfacción de la necesidad.

Alfredo Oliveros. Egresado como Contador Público de: Universidad de la Rep. del Uruguay y Universidad de Buenos Aires (Argentina). Master en Economía Internacional de la Universidad de Belgrano (Argentina). Docente en Economía en distintas Universidades de América Latina. Contratado como asesor por distintos Gobiernos de América y asesor de distintos programas del BID (Banco Interamericano de Desarrollo)

 Una contratación administrativa es un contrato acordado a título oneroso entre poderes adjudicatarios (colectividades públicas) y personas públicas o privadas y que responden a necesidades de los poderes adjudicatarios en materia de suministros (bienes), trabajos y servicios.

 Suponer que el proceso de adquisición termina en la formalización del inicio de ejecución del contrato correspondiente, puede ser un error grave, La conclusión del contrato debe significar la atención de la necesidad en el momento oportuno y a un costo adecuado. Considerar que la eficiencia  está presente en el momento de selección de la “oferta más conveniente”, es validar futuras etapas de ese proceso, que no necesariamente cumplirán el objetivo que les dio origen.

.La actividad de adquisición, sujeta al control de legalidad, es una actividad jurídica .El problema de la eficiencia no aparece y a veces, tampoco la eficacia. Para ponerlo en otros términos, la publicidad y los requerimientos legales, al adjudicarse el contrato, terminan. Luego manda únicamente el contrato (adjudicatario y adjudicante).

  Los rendimientos positivos o negativos de la contratación muchas veces no tienen un sistema de seguimiento y menos de difusión. Este concepto, buscando hacer el seguimiento de la “calidad” de contratación, o sea la cualidad que posee una adquisición otorgándole una aptitud que maximice el nivel de satisfacción de las necesidades, establecido por el demandante para el recurso solicitado, debe ser celosamente desarrollado.

 En el proceso de la contratación administrativa se debe perseguir dos objetivos fundamentales:

 a) Proteger el interés de la administración pública para obtener la mejor relación entre lo solicitado, su precio y en el tiempo óptimo; y b) Asegurar la libertad y democracia de los posibles.

 No se debe partir de “problemas” sino de la imagen de la situación futura deseada, teniendo cuidado en no caer en resolver síntomas. en lugar de problemas, para reducir ansiedades.

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