Discapacidad e inclusiónOpinón

Condición humana de las personas con discapacidad

El presente escrito desde la simplicidad desea ampliar la entrevista basada en unas preguntas que se respondieron el día 1 de febrero del 2018, como aporte a la investigación de tipo bibliográfica de la primera promoción de la Especialización Educación y Diversidad de la Universidad Rafael Núñez.

Jair José Fontanilla Arrieta. Economista y especialista en Desarrollo Organizacional y Procesos Humanos. Asesor y Consultor en Inclusión Social y Organizacional/empresarial. jairfontanilla@hotmail.com

El Ser humano es un ser sociable por naturaleza, necesita intercambiar sus saberes, experiencias, inquietudes, entre otras cosas, apara convivir, innovar, crear y de esta forma establecer nuevas relaciones” Angélica Herreño Mogollón.  En la respuesta de la pregunta ¿Se reconoce en el contexto normativo como sujeto de derecho?, utilizamos como base lo expresado por Angélica en los términos que el ser humano se regula por lineamientos o reglas de juego que le permitirán generar los elementos de juicio en su vivir; por lo tanto, el reconocer dentro de la norma el tema de sujeto de derecho permite ir alineado las acciones de intervención a las personas con discapacidad y en general.

El asunto es que tanto se ha sabido interpretar en lo conceptual y contextual del tema de derechos desde la personalidad de las normas.

El pensar en la “Diversidad Funcional”, es pensar en dos cosas: primero ser diferentes y segundo talentos o capacidad. Si me ubico en esta interpretación el término busca desde el individuo el enfoque que le permita interactuar con el resto de la población y no una camisa de fuerza para la sociedad brindar una funcionalidad que no depende de la sociedad en sí; sino en los elementos que ofrece los diferentes escenarios de socialización: la familia, la comunidad, la escuela, el mercado laboral entre otros.

Por lo anterior, se debe ser, muy cuidadoso con el término ya lo relevante es lo objetivo “persona con Discapacidad” y no lo sustantivo “persona con Diversidad Funcional”.

En cuanto a la pregunta ¿Cree usted que el contexto normativo correlaciona las condiciones de discapacidad con otras expresiones de la diversidad?,  al pensar en una correlación personas con discapacidad vs diversidad en el contexto normativo, se debe básicamente en ubicarnos en el panorama del modelo social que tiene la discapacidad, es decir que al momento que se decidió de manera conjunta desde las luchas de derechos civiles y los Estados reconocerlos dentro de los derechos humanos los derechos sociales, económicos y culturales que enuncia la convención de derechos de las personas con discapacidad.

Ya para cerrar, a estas alturas dentro de la civilización y/o sociedad en donde las luchas de las minorías deben darse en el espectro de la condición humana y de bienestar; por un lado, las personas con discapacidad en afianzar los liderazgos individuales y conjuntos para forzar los espacios necesarios y suficientes que le permitan interactuar a través de los accesos a una sociedad. Y por parte del Estado-gobierno, garantizar los elementos ciudadanos necesarios y suficientes para que las capacidades individuales logren establecer su responsabilidad más allá de una culpa o victimización en una sociedad que es inequitativa y con imaginarios arraigados en sus estructuras.

0 comentarios en «Condición humana de las personas con discapacidad»

  • Ciertamente el ser humano es un ser sociable, es sabio y pertinente que el estado brinde espacios para que las PCD desarrollen esta capacidad de socializar en diferentes escenarios, solo esto le permitirá alinearse poco a poco con los derechos que le cobijan, al paso que los conoce y se empodera en el deber ser, ayudando a otros a partir de su labor diaria.

    Milagrodevidaa

    Respuesta

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