Política y Sociedad

Consultas populares sí son vinculantes

Se estima que además de las 36 consultas efectuadas hasta ahora, se preparan otras 40 acciones populares de este mecanismo usado para definir temas ambientales. Su aplicación forma parte de una estrategia política y comunicativa para ejercer autonomía sobre el territorio y fortalecer el movimiento social.

Un análisis de las consultas populares adelantadas en el país, elaborado por el Observatorio de Conflictos Ambientales del Instituto de Estudios Ambientales (Idea) de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.) y publicado en la edición 210 de UN Periódico, menciona que un ejemplo de la importancia del mecanismo está en la Zona de Reserva Campesina de Cabrera (ZRC), donde Emgesa pretendía desarrollar el proyecto hidroeléctrico El Paso.

Al respecto, el geógrafo Giovanny Avendaño (UN Periódico, 2013) señaló que tal proyecto no era necesario, puesto que la cobertura de energía del Sumapaz es del 92 %, y en cambio se generaría un acaparamiento de las aguas que podría alterar seriamente el ciclo hídrico de la región. Esta intención dio origen a una consulta popular que se llevó a cabo en febrero del presente año, en la que el 97,2 % votó por el NO. 

Ejercicio de autonomía

Para los expertos del Observatorio queda claro que al temor por los impactos sociales y ecosistémicos se une la preocupación por la autonomía en las decisiones sobre el futuro del territorio. Vale la pena mencionar que en la sentencia T445 de 2016, la Corte Constitucional afirma que “el Estado colombiano no puede dar una prevalencia automática y abstracta al interés general y la visión mayoritaria del desarrollo o progreso cuando este afecta los derechos fundamentales de las personas”.

En ese sentido, señalan que la consulta popular no es un fin en sí misma, sino que forma parte de la estrategia política y comunicativa de comunidades y autoridades locales, para ejercer autonomía sobre su territorio y decidir sobre su vocación.

“Los resultados de las consultas mencionadas aquí han sido apabullantes, y en esa medida algunos sectores tanto del Gobierno nacional como de las empresas extractivas han mostrado preocupación y han planteado dudas sobre el carácter vinculante de este mecanismo de participación, abriendo el debate sobre la democracia real a nivel local en el país”.

Tanto en 2014 como en 2016 la Procuraduría General de la Nación les recomendó a los alcaldes de varios municipios que preparaban consultas populares no realizarlas, alegando extralimitación de funciones.

De igual manera, expresan que un día después de que se conocieron los resultados en Cajamarca, el ministro de Minas y Energía, Germán Arce, les dijo a varios medios de comunicación que la consulta no puede cambiar la ley, y ratificó su posición cuando tras la de Cumaral el pasado 4 de junio dijo que el resultado de las consultas no puede romper el Estado social de derecho. Por su parte, el presidente de Ecopetrol esgrimió argumentos similares en medios de comunicación locales y nacionales.

Revisando elementos jurídicos se puede ver que las consultas populares se encuentran definidas en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, y las ampara la sentencia T445 de 2016, en la cual la Corte Constitucional señala que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. También menciona que “la actividad minera genera importantes afectaciones a los derechos de los campesinos y comunidades agrarias de nuestro país”.

Además, el artículo 332 de la Carta Magna establece que el subsuelo es del Estado, y según el abogado Rodrigo Negrete el municipio es el núcleo esencial de este.

Varios expertos, entre ellos el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales DeJusticia, coinciden en indicar que la discusión se salda del todo al revisar la Ley 134 de 1994, en cuyo artículo 8 se lee frente a las consultas populares: “en todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria” y la Ley 136 del mismo año, que reza: “cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular”. Según los investigadores esto no solo implica que este mecanismo es vinculante, sino que en los casos mencionados aquí realizarlo era de carácter obligatorio.

Fortalecen el movimiento social

Para los expertos del Observatorio las consultas populares no son la única herramienta jurídica con la que los municipios han querido ejercer su derecho a decidir. Son múltiples las iniciativas para enfrentar los conflictos ambientales, muestra de lo cual son los 12 municipios en Casanare, Huila y Antioquia que en lo que va corrido del año se han acogido a acuerdos municipales que prohíben la minería en su territorio.

“Como se puede apreciar, tanto las comunidades como los expertos consultados coinciden en que las herramientas jurídicas son solo un elemento en esta discusión, pues a pesar de que las consultas populares son de obligatorio cumplimiento, y de que existen diversos mecanismos a disposición de los municipios que deseen blindarse frente a las actividades minero-energéticas, la diferencia en los territorios la marcan la organización, el sentido de comunidad y la movilización”.

Ante resultados tan contundentes, los expertos del Observatorio de Conflictos Ambientales concluyen que las consultas llevan ventaja frente a los demás mecanismos, “pues fortalecen el movimiento social otorgando legitimidad a sus acciones en el futuro, mientras que fomentan el debate público sobre la autonomía local y el modelo de desarrollo”.

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